Raimundo de Peñafort y el Derecho
[SANTIAGO BUENO SALINAS, "Ramon de Penyafort i el Dret", dins Ramon de Penyafort i el Dret català; Quatre-cents anys de la canonització del patró dels advocats de Catalunya (1601-2001); Fundació Jaume I, Nadal de 2000.]
Precedentes
La influencia en Cataluña del derecho canónigo, es decir, el derecho de la iglesia católica, ha sido muy importante hasta tiempos recientes, de tal manera que ha contribuido a marcar el derecho catalán con unos rasgos característicos. Este grado de influencia no es extraño, puesto que nuestra tierra recibió en profundidad la civilización romana, como provincia Tarraconense del Imperio Romano, y también muy pronto recibió la evangelización cristiana. Al desaparecer el Imperio, siglos más tarde, la Iglesia quedó heredera y continuadora de aquella cultura.
Hasta la invasión islámica del siglo VIII, la Iglesia de la provincia Tarraconense poseía, en general, las características de la Iglesia hispana. Pero al constituirse la Marca Hispánica, después de la conquista de Carlomagno, los francos pusieron las bases históricas de Cataluña, y la Iglesia catalana se vio igualmente orientada hacia el norte, sobre todo ante el hecho que Tarragona tuvo que ceder su capitalidad a Narbona durante mucho tiempo.
Estas circunstancias propiciaron que, en Cataluña, el derecho canónigo europeo se introdujera con fuerza, y que dejara rastros incluso en el derecho civil. La reforma de la Iglesia que el papa Gregorio VII inició en el siglo XI, ya daba frutos en el derecho catalán durante la primera mitad del siglo XII, con la llamada Collectio canonum caesaraugustana, probablemente elaborada por el maestro Renall. A Europa empezaron a florecer las universidades, en las que el estudio del derecho romano fue el punto básico para formar los nuevos juristas; precisamente en Bolonia, un profesor de quien sólo conocemos el nombre, Graciano, aplicó las técnicas del derecho romano al derecho canónico en una obra magna, el Decreto de Graciano. Desde ese momento, el derecho común europeo de la Edad Media quedó constituido por dos ramas íntimamente relacionadas, el derecho romano y el derecho canónico, que se estudiaban conjuntamente en las universidades.
En Bolonia los estudios jurídicos consiguieron su máxima fama, de forma que iban estudiantes de todas partes, que se agrupaban según su origen. Los catalanes eran tan numerosos que formaron su propia «nación», y, entre estos, destacó en el siglo XIII el más gran canonista catalán: Raimundo de Peñafort. Ningún otro reino hispánico de la época contó con un jurista tan importante, ni con un recopilador y legislador de más gran influencia en la historia del derecho en Europa.
Raimundo de Peñafort, jurista
Raimundo de Peñafort es el mejor ejemplo de hombre universal medieval, que une el arrebato espiritual con la sensatez práctica tan apreciada por los catalanes. Raimundo de Peñafort, que se presentaba a él mismo como natione catalanus, contribuyó con su actitud social, política y pastoral en la obra expansiva de Jaime I; también lo encontramos, asimismo, en los concilios provinciales, en las elecciones episcopales (donde procuraba que fuesen elegidos los candidatos más espirituales, más bien preparados y dispuestos a la reforma de la Iglesia), y, en general, a cualquier iniciativa importante de su época.
Raimundo de Peñafort no pudo dedicar un esfuerzo exclusivo al cultivo del derecho, ya que sus actividades eran muy variadas. Debido a sus múltiples ocupaciones, y también por su carácter, su obra fue sobre todo práctica. Nacido en el Penedès, se trasladó a Barcelona, donde fue ordenado presbítero y parece ser que fue profesor de cánones en la escuela catedralicia, y quizá fue canónigo. Trasladado a Bolonia, primero fue alumno de la Universidad, y después profesor. Allí Redactó la Summa iuris o Summa de iure canonico, un pequeño compendio de derecho canónigo de acuerdo con el Decreto de Graciano; la Summa iuris, objetivamente, no aporta novedades intelectuales, pero pretendía ser un manual sencillo y práctico, y por esta razón disfrutó entonces de una cierta difusión, y todavía conserva el interés.
Como se ha apuntado, Raimundo de Peñafort no ofrecía una visión del derecho primordialmente especulativa, sino utilitaria, en el mejor sentido del concepto: la finalidad o utilidad de las leyes, canónicas o civiles, se encuentra en búsqueda de la justicia y de la gloria de Dios. De un Dios que, para la tradición cristiana, une en su ser dos virtudes aparentemente incompatibles: la justicia y la misericordia. Parece como si Raimundo de Peñafort se hubiera inspirado para elaborar su mejor obra doctrinal: la Summa casibus o Summa de panitentia, lugar de encuentro para juristas, teólogos y moralistas. En parte, esta otra Summa provenía de su gran experiencia como confesor, pero Raimundo la construyó (entre el 1222 y el 1229) con sabiduría y estructura jurídica, y consiguió que incluso los no juristas encontraran la ternura de un maestro del espíritu.
La Summa de paenitentia una análisis jurídica que parte de contemplar la administración del sacramento de la penitencia como un juicio; así, era necesario que Raimundo de Peñafort tuviera en cuenta todas las circunstancias sobre la validez de los actos humanos, y las implicaciones y derivaciones jurídicas de las acciones humanas. Contribuyó fundamentalmente en el hecho que el derecho canónigo adoptara teorías del delito y de la pena, así como de las circunstancias de su aplicación, que hoy son comunes a todos los ordenamientos jurídicos occidentales.
A la Summa de paenitentia se unió años más tarde la Summa de matrimonio (hacia 1235-1236); aquí, Raimundo de Peñafort consiguió para el derecho matrimonial aquello que había sido la Summa iuris en sus años de profesor novel: un manual sencillo, al alcance, que resume la ciencia de la época sobre la alianza matrimonial. Raimundo no tiene aquí por objetivo buscar la originalidad de pensamiento: en realidad, es deudor de una obra anterior que toma por modelo la Summa de matrimonio de Tancredo, maestro suyo en Bolonia, la cual se pone al día de acuerdo con la nueva legislación canónica.
Otras obras jurídicas menores de Raimundo de Peñafort fueron algunas Glosas (comentarios) al Decreto de Graciano, la recopilación de Dubitabilia cum responsionibus (respuestas a problemas canónigos que se le habían planteado a lo largo de su vida), las Constituciones del Orden de los Predicadores (los dominicos, de los cuales fue elegido general), una compilación de decretales para uso de la misma Orden, y varios dictámenes, cartas y otros escritos. Entre las obras de dudosa atribución, nombrar las Summulae a los árboles de parentesco de consanguinidad y de afinidad, las Glosas a la Compilación antigua IV, la Summa metrica iuris, el Tractatus de vitiis capitalibus, y el recientmente hallado Tractatus de dispensationibus.
Han sido atribuidas a Raimundo de Peñafort otras obras, como el tratado De duello et bello, y sobretodo el Modus iuste negotiandi in gratiam mercatorum. Éste último debía ser un tratado jurídicomoral sobre la licitud de los actos de comercio en la época en la que Cataluña se forjaba como potencia mercantil en la Mediterránea, como se desprende razonablemente del título; pero a pesar de la insistencia de algunos juristas catalanes, no puede ser atribuida la autoria a Raimundo de Peñafort con los datos que ofrece la crítica histórica contemporánea.
También tienen mucho interés las ideas de Raimundo de Peñafort sobre las relaciones entre la Iglesia y el poder civil, y su doctrina política, fundamentada en el derecho canónigo e inspirada en el Evangelio y el bien común. Estas líneas se hacen eco, al final, de la influencia de estas ideas en Cataluña.
Finalmente, reconociendo que había personajes más expertos en teología que no él mismo, encargó a un ilustre subordinado, santo Tomás de Aquino, la Summa contra gentiles, con la finalidad práctica de llegar incluso a los no cristianos.
Raimundo de Peñafort, compilador de las Decretales
Su obra principal como jurista, aquella que le ha otorgado más renombre entre los canonistas, va a nombre suyo: se trata de la gran colección del derecho canónico medieval promulgada por el papa Gregorio IX el 5 de septiembre de 1234 con la bula Rex pacificus, nombrada Liber extra o, sencillamente, Decretals de Gregori IX. Raimundo de Peñafort, gracias a su fama como jurista y profesor en Bolonia, y también porque era considerado un hombre sensato y de grandes virtudes, recibió del papa el encargo de elaborar esta inmensa colección legislativa. Se trata de la colección canónica oficial más grande, antigua y nueva a la vez. En efecto, Raimundo recogió el derecho antiguo, que la Concordia discordantium canonum (o decreto) de Graciano había elaborado ampliamente un siglo antes, y adjuntó una sabia selección de la legislación nueva: la elaborada por los importantes Concilios Lateranenses III (1179) y IV (1215), y las nuevas decretales de papas tan reconocidos como Alejandro III o Inocencio III. Raimundo de Peñafort ordenó toda esta legislación canónica, la refundió con método crítico moderno, la adaptó a las nuevas circunstancias (sobre todo debidas a los avances conseguidos con la recepción del derecho romano), la modificó allá donde le pareció necesario, y añadió nuevos textos. Raimundo actuaba con la autoridad legislativa que el mismo papa daría al fruto de su trabajo; contando con eso, se movió libremente. Procuró corregir el Decreto de Graciano en aquellos sitios donde éste no
|
|
había estado bastante lúcido para separar los textos apócrifos; adoptó la sistemática en cinco libros avanzados poco antes por el canonista Bernat de Pavía (Liber I: De Eclesia et ecclesiastica potestate; Liber II: De iudiciis; Liber III: De clericis; Liber IV: De matrimonio; Liber V: De delictis i poenis); recortó los textos de las antiguas decretales allá donde le parecían redundantes, innecesarios, confusos, contradictorios con otros textos, o contrarios a la finalidad perseguida por Gregorio IX (pero tuvo la prudencia de señalar con las palabras et infra aquellos fragmentos recortados, o partes decisae, que quedaron fuera de la promulgación del papa), y redactó nuevas decretales bajo el nombre del mismo Gregorio IX. El resultado final dio la cifra de más de dos mil textos canónicos.

Los textos que Raimundo de Peñafort recogió eran sobre todo cánones y decretales. Los cánones eran las leyes promulgadas por los concilios (las asambleas de los obispos cristianos), desde tiempos antiquísimos, y que dieron nombre al mismo derecho de la Iglesia. Las decretales, en cambio, eran las respuestas que los papas remitían por carta para resolver las cuestiones que les eran propuestas por obispos, sacerdotes, abades o monjes, o por cualquier fiel que acudía a la sabiduría de los pontífices esperando recibir una solución justa y razonable, inspirada en el Evangelio. Tradicionalmente, era considerada la más antigua de estas decretales la dirigida por el papa Siricio al obispo de Tarragona Eumerio, el año 384; actualmente, sin embargo, tenemos noticias de otras decretales anteriores.
La col·lección de Decretals de Gregorio IX constituye el cuerpo legislativo más importante de toda la Edad Media, y constituyó la cima del saber jurídico de su época, ya que no trata exclusivamente de asuntos eclesiásticos, sino que comprende también otras materias jurídicas. Juntamente con el Corpus Iuris Civilis llegó a constituir un derecho común que unificaba la experiencia jurídica de la Europa occidental. Se extendió por toda Europa rápidamente, hasta el punto que todavía hoy es el manuscrito europeo más abundante después de la Biblia.
Además, la colección generada por San Raimundo dio lugar a la enorme obra de los decretalistas, los comentaristas de las decretales. Él mismo no comentó como autor privado la colección que había elaborado para el papa, pero muchos otros nombres ilustres siguieron su camino: papas de renombre jurídico, como Inocencio IV (Sinibaldo Fieschi) o Benito XIV (Próspero Lambertini); los cardenales Enrique de Susa, Jofre de Trani o Francisco Zabarella; los insignes juristas Juan de Andrea, Baldo de Ubaldi, el abad Panormitano (Nicolás de Tudeschis), y, más adelante, Fagnani, Lancelotti, el cardenal de Luca, Pirhing, Reiffenstuel, Schmalzgrueber, Wernz, etc. Los estudiosos que han investigado la obra de Raimundo de Peñafort son muy numerosos y de gran calidad; todavía hoy es imprescindible acudir a las Decretales de Gregorio IX para cualquier investigador del derecho canónico, del derecho civil, del derecho penal o del derecho procesal.
Vigencia de la obra de Raimundo de Peñafort
La influencia de Raimundo de Peñafort en el derecho europeo, tanto continental como anglosajón, se puede comparar a la de Justiniano para el derecho romano; pero la colección de las Decretales de Gregorio IX, continuando la rica y antigua tradición romana, la ponía al día, y hacía más próxima y práctica la aplicación de uno de los más grandes legados de la cultura occidental a la humanidad: el cultivo del derecho al servicio de la justicia, suavizado, ensalzado y espiritualizado por los ideales evangélicos. Como la obra de Raimundo de Peñafort fue llevada a cabo trescientos años antes de la reforma protestante, incluso todos los países que la siguieron, a pesar de separarse formalmente de la Iglesia católica en el siglo XVI, ya habían sido influenciados y modelados por el derecho canónico.
Las Decretals de Gregorio IX, integradas como parte principal del Corpus Iuris Canonici, fueron vigentes en la Iglesia católica hasta el año 1918, cuando se promulgó el primer Código de derecho canónico; todavía el actual Código de 1983 ha conservado la referencia obligada a la compilación de Raimundo de Peñafort en aquello que el derecho actual reproduzca al clásico (canon 6, § 2).
Pero si a algún país europeo influyó el derecho canónico como a ningún otro su ordenamiento jurídico y la vivencia popular del derecho, este fue Cataluña. La tradición jurídica catalana, de la cual habla el artículo 1 de la vigente Compilación de derecho civil catalán, ha sido construida principalmente por el derecho canónico medieval, y por el derecho romano.
Ya en tiempos de Raimundo de Peñafort era notable la influencia en Cataluña de los estudios jurídicos renovados que se difundían principalmente desde la Universidad de Bolonia. Aquellos abogados y juristas catalanes que habían tenido la oportunidad de estudiar en Italia, volvían al país dispuestos a aplicar la ciencia jurídica romanocanónica. A través de los formularios notariales, el pueblo entró en conocimiento de aquel nuevo derecho, que se dejó sentir en todos los ámbitos, hasta el punto que las clases que se consideraron perjudicadas por las nuevas ideas (fundamentalmente, la nobleza y una cierta parte de la burguesía) se dirigieron al rey Jaime I para que parara la entrada del nuevo derecho, con la excusa de conservar el derecho propio: en definitiva, el derecho de los privilegios feudales y mercantiles. La presión fue tan fuerte que Jaime I cedió, y prohibió la citación de leyes romanocanónicas en los juicios por una ley de Cortes de 1251. Todo fue inútil, ya que el derecho canónico y el derecho romano siguieron aplicándose. Así, las Cortes de Cervera de 1351 mandaron que los jueces y abogados estudiaran derecho canónico y derecho romano antes de ejercer, y Pedro III tuvo que recordar en el 1380 que las constituciones catalanas tenían prioridad respecto al derecho común romanocanónico. A partir del siglo XV, era doctrina comuna que se tenían que aplicar las decretales y el derecho romano en defecto de los usajes y las constituciones catalanas, y así lo reconocieron en diversas ocasiones las cortes. Finalmente, las Cortes de Barcelona de 1599, bajo Felipe II, establecieron la prelación definitiva de las fuentes jurídicas para todo el Principado, el Rosselló y la Cerdanya: el derecho canónico, seguido del derecho romano, como primera fuente supletoria de un derecho propio catalán no muy extenso. Además, el ordenamiento catalán cerraba su sistema con el último recurso a la equidad y la buena razón: el concepto de equidad había sido elaborado por los canonistas medievales como aquella actuación que aplicaba la justicia suavizándola con el precepto evangélico de la misericordia. Muchos siglos más tarde, una vez perdido el poder legislativo propio a causa del Decreto de Nueva Planta de 1716, los abogados y juristas catalanes defendieron encarnizadamente, a principios del siglo XIX, la vigencia del derecho canónico como elemento diferenciador de la identidad jurídica catalana, contra el centralismo español que intentaba suplantar la vigencia en Cataluña del derecho romanocanónico a favor del derecho castellano de la Novíssima recopilación.

La influencia del derecho canónico y de la obra de Raimundo de Peñafort en la Corona de Aragón, no se limitaba al derecho civil entre particulares (el derecho privado). Durante el siglo XIII, en tiempos de Jaime I, el derecho romano y el derecho canónico aportaron principios diversos a la formación política de los nuevos estados. En efecto, los reyes aprovecharon la recepción del derecho romano para fundamentar su gobierno tomando como modelo las fuertes instituciones imperiales romanas, ya que éstas aportaban valiosas herramientas ideológicas en la lucha de los monarcas contra los estamentos medievales (los nobles y los eclesiásticos); en este sentido, los reyes de la Corona de Aragón, como los de Castilla, intentaron imponer a la política la regla romana quod principi placuit ("aquello que plazca al príncipe") para conseguir la constitución de un estado monárquico personalista y absoluto. Contra este principio, los diversos territorios catalanoaragoneses se mantuvieron firmemente fieles al principio canónico quod omnes tangit, ab omnibus approbari debet ("aquello que afecta a todos, por todos tiene que ser aprobado", Regula Iuris del Liber Sextum de Bonifaci VIII), que les aseguraba el derecho al pluralismo y a la diferencia en una unión de tipo federal.
Por causa de esta resistencia de sus diversos territorios, que tenían orígenes políticos y costumbres diferenciadas, los reyes catalanoaragoneses no consiguieron crear un estado moderno fuerte, autoritario ni centralizado, como hicieron los castellanos. En gran parte, por esta razón, Castilla, constituida en poder absoluto en el siglo XV, capitalizó la unificación española, pero bajo los criterios de uniformidad, centralismo y absolutismo, que tradicionalmente ha intentado trasladar a los antiguos reinos de la Corona de Aragón. Las radicales diferencias sobre la idea de España que todavía presentan hoy la concepción castellana y la catalana, encuentran sus últimas raíces en el derecho romano y en el derecho canónico, respectivamente. Así, el derecho canónico que Raimundo de Peñafort colaboró a aplicar a Cataluña se implantó profundamente en la estructura política de los territorios de la Corona de Aragón.
|